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1)      ¿Qué es el consejo de escuela?

 

Según el reglamento de Consejo de Escuela del Consejo Universitario en su artículo 1 dice:

El Consejo de Escuela es el órgano superior de tipo colegiado de cada Escuela y  estará integrado por: 

1.  El Director de Escuela, quien lo preside 

2.  Los Profesores Encargados de Programa 

3.  Los Profesores Encargados de Cátedra 

4.  Los Coordinadores de los Posgrados de la Escuela 

5.  Profesores  Encargados de Práctica de   jornada mayor de  ½  tiempo. 

6.  Una representación de los Profesores Tutores 

7.  Profesores de Jornada de 1/2 tiempo o tiempo completo que tienen asignados  proyectos o de actividades académicas específicas. 

8.  Una representación de los estudiantes. 

 

 

 

2)      ¿Qué es el consejo de escuela ampliado?

 

ARTÍCULO 30:

Integran la Asamblea Plebiscitaria de Escuela: 

 

1.  El  Director en ejercicio de la Escuela y todos los profesores nombrados en  propiedad, con una jornada no inferior a un cuarto de tiempo y que hayan sido  asignados a la respectiva escuela, al menos seis meses antes de la elección.  Para demostrar la propiedad en la escuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo  12 del Estatuto de Personal. 

2.  Los profesores  tutores voluntarios  que hayan estado impartiendo tutorías en  cursos de la escuela, en forma continua dos o más años. 

3.  Los funcionarios administrativos incluidos en Carrera Administrativa nombrados  en propiedad y que hayan sido asignados a la respectiva escuela, al menos seis  meses antes de la elección correspondiente. Para demostrar la propiedad en la  escuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 12 del Estatuto de Personal.  (Esto no concuerda con el Procedimiento para el nombramiento de los directores de escuela)

4.  Una representación estudiantil equivalente al 25 por ciento del total de miembros  de la Asamblea Plebiscitaria de Escuela. Dicha representación debe ser elegida  por la Federación de Estudiantes de la UNED y ser juramentados por el Rector,  y haber cumplido con 12 créditos  en una carrera de  la escuela, que no sea  Estudios Generales,  y  manteniendo una proporcionalidad razonable por cada  carrera de la escuela. 

 

ARTÍCULO 31: 

Es atribución de la Asamblea Plebiscitaria de Escuela: 

Proponer al  Consejo Universitario, previa elección interna, a la persona que será  nombrada como Director de Escuela en los próximos  cuatro años, según el  procedimiento aprobado en la sesión 1532­2001, Art. IV, inciso 5).  Para que la elección sea válida, la Asamblea Plebiscitaria requerirá de un quórum de al menos la mitad más uno de la totalidad de sus miembros.  Para ser elegido se  debe obtener al menos el 40% de los votos emitidos y la mayoría de los votos.  Aprobado por el Consejo Universitario en sesión 1624, Art. I de 26 de febrero  del 2003.

 

3)      ¿Quiénes pueden votar en la elección para director de la Escuela de Ciencias Exactas y Naturales?

 

Según el procedimiento para nombramiento de los directores de escuela pueden votar: Todo el personal de planta (aquel que está nombrado en un código presupuestario):

a.       Director de Escuela.

b.      Los encargados de cátedra.

c.       Los encargados de programa.

d.      Los encargados de trabajos finales de graduación

e.      Los encargados de práctica.

f.        Todos los tutores y funcionarios administrativos nombrados en propiedad que estén laborando en ese momento para la Escuela. La lista de todos estos funcionarios constituirá el 75% de los integrantes del Consejo de Escuela Ampliado. Corresponderá a la Federación de estudiantes de la UNED acreditar el restante 25% de los integrantes para completar el Consejo de Escuela Ampliado.

 

 

4)      ¿Se puede votar en forma electrónica?

 

No, debido que el acuerdo del consejo universitario es que la votación se realiza mediante un consejo ampliado y esto obliga a la presencialidad. Se tendría que modificar el acuerdo de consejo y eso sería tal vez para la próximas elecciones.

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